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Sandra González Mediación familiar

Mediación Familiar

Mediación familiar gratuita o privada: diferencias

Qué es el Sistema Nacional de Mediación, cuándo la mediación es gratuita según la Ley N.º 19.968, qué caracteriza a la mediación privada y cómo elegir según su situación.

Por Sandra González · Publicado

Agenda abierta con una fecha marcada, un café y un teléfono sobre un escritorio.

Actualización normativa: Contenido revisado según el texto de la Ley N.º 19.968 consultado en octubre de 2026. Si la normativa cambia, este artículo se actualizará.

Cuando una familia necesita conversar sobre pensión de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, suele aparecer una duda práctica: ¿conviene acudir a la mediación gratuita o a una mediación privada? Ambas son alternativas válidas y reguladas por la misma ley. En este artículo le explicamos, de manera neutral, en qué se parecen, en qué se diferencian y qué puede considerar para decidir.

Qué es el Sistema Nacional de Mediación

En Chile, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra el Sistema Nacional de Mediación Familiar, conocido públicamente como Mediación Chile. A través de este sistema, las personas pueden acceder a mediación familiar en centros de mediación distribuidos a lo largo del país.

La Ley N.º 19.968 encarga al Ministerio de Justicia velar por que exista una oferta adecuada de mediadores en las distintas jurisdicciones de los tribunales de familia. Para ello, el Ministerio contrata los servicios de personas naturales o jurídicas, cuyas mediaciones deben ser realizadas por mediadores inscritos en el Registro de Mediadores (artículo 114). Por esta forma de contratación, a menudo se habla de «mediación licitada».

Según la información publicada por Mediación Chile, la hora puede solicitarse a través de su portal web, con Clave Única, o de manera presencial en un centro de mediación. Para agendar suele pedirse información de la otra parte, como sus datos de contacto.

Cuándo la mediación es gratuita según la ley

El artículo 114 de la Ley N.º 19.968 establece que los servicios de mediación en las materias de mediación previa obligatoria (alimentos, cuidado personal y relación directa y regular) son gratuitos para las partes.

La misma norma contempla una excepción: podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a personas que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para ello se considera, al menos, el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que dependan de ellas, según lo que señale el reglamento.

En las demás materias que pueden mediarse de forma voluntaria, la ley indica que la mediación es de costo de las partes, con valores máximos fijados en un arancel que el Ministerio de Justicia determina cada año mediante decreto. Aun así, quienes cuenten con privilegio de pobreza o sean patrocinados por una corporación de asistencia judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a recibir el servicio gratuitamente.

Si tiene dudas sobre si su situación cumple estas condiciones, lo recomendable es consultarlo directamente en Mediación Chile.

Lo que tienen en común ambas alternativas

Más allá del costo, la mediación gratuita y la mediación privada comparten aspectos esenciales.

  • La conduce un mediador inscrito. El artículo 112 de la ley dispone que la mediación regulada en ella solo puede ser conducida por personas inscritas en el Registro de Mediadores que mantiene el Ministerio de Justicia. Esto vale tanto para los mediadores contratados por el Estado como para los privados.
  • Cumple el requisito de mediación previa. El artículo 106 señala que las partes quedan exentas de repetir la mediación previa si acreditan que sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en ese registro.
  • Las actas siguen las mismas reglas. Según el artículo 111, si hay acuerdo se deja constancia en un acta que se remite al tribunal para su aprobación; una vez aprobada, tiene valor de sentencia ejecutoriada. Si la mediación se frustra, también se levanta un acta que permite iniciar la demanda.
  • Los principios son los mismos: igualdad, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad e interés superior del niño, entre otros. Puede revisarlos en qué es la mediación familiar.

La propia ley reconoce ambas vías: el artículo 107 indica que siempre se hará presente a quien solicita mediación la posibilidad de recurrir, a su costa, a un mediador inscrito en el registro.

Qué caracteriza a la mediación privada

La mediación privada es una alternativa con arancel. Algunas personas la eligen por razones de organización, preferencia de modalidad o disponibilidad. Entre sus características habituales están:

  • Arancel conocido de antemano. Los valores se informan antes de comenzar. En este caso, la asesoría online de 45 minutos tiene un valor de $25.000, y la mediación (dos sesiones de 90 minutos), $130.000. Puede revisar el detalle y las condiciones en aranceles.
  • Elección de la profesional. Las partes pueden escoger a la mediadora con quien desean trabajar, siempre que esté inscrita en el Registro de Mediadores. Mediación Chile recomienda verificar esa inscripción cuando se opta por atención particular.
  • Coordinación directa. Las fechas y horarios se acuerdan directamente con la mediadora.
  • Modalidad online. La ley permite realizar la mediación por videoconferencia cuando las partes están de acuerdo. Esta atención es online para personas de toda la Región Metropolitana. Puede conocer más en mediación familiar online.

Elegir una mediación privada no garantiza un acuerdo ni un resultado determinado. Ese resultado depende de la disposición de las partes y de los antecedentes de cada caso, en cualquiera de las dos alternativas.

Cómo decidir según su situación

No existe una opción correcta para todas las familias. Algunas preguntas que pueden ayudarle a ordenar la decisión:

  • ¿Cumple las condiciones de gratuidad? Si la mediación gratuita le corresponde y se ajusta a sus necesidades, es una alternativa plenamente válida.
  • ¿Qué materia necesita abordar? En las materias de mediación previa obligatoria, la ley establece la gratuidad con las excepciones señaladas; en otras materias, las reglas de costo son distintas.
  • ¿Qué modalidad le acomoda? Considere si prefiere atención presencial o por videoconferencia, y si la otra parte estaría de acuerdo con esa modalidad.
  • ¿Cómo se organizarán los costos? En una mediación privada, las partes pueden conversar cómo dividir el arancel.
  • ¿Hay situaciones que requieren evaluación especial? La ley excluye de la mediación ciertos casos, por ejemplo cuando existe una medida cautelar o de protección vigente entre las partes. Si usted o su familia se encuentran en riesgo, comuníquese con Carabineros al 133 o con Fono Familia al 149.

Si al final no hay acuerdo, ambas vías permiten obtener el acta correspondiente. Puede leer más en acta de mediación frustrada y revisar otras dudas en preguntas frecuentes.

Una conversación inicial puede ayudar

Si está evaluando la mediación privada y quiere resolver dudas generales antes de decidir, puede agendar una asesoría online de 45 minutos. La atención se realiza por videoconferencia para toda la Región Metropolitana. Es una conversación breve, sin compromiso de continuar, para explicarle cómo funciona el proceso y qué alternativas existen.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica personalizada. La procedencia de la mediación depende de los antecedentes de cada caso.

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