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Sandra González Mediación familiar

Servicios

Mediación familiar privada en la Región Metropolitana

Qué es la mediación familiar, en qué materias puede corresponder y cuándo requiere una evaluación especial.

Lo esencial

¿Qué es la mediación familiar?

Es un proceso en el que una persona imparcial, la mediadora, ayuda a las partes a conversar y a buscar por sí mismas una solución a su conflicto. La mediadora no decide por nadie ni toma partido: facilita el diálogo.

Se rige por los principios que establece la Ley N.º 19.968:

  • Igualdad de condiciones entre las partes.
  • Imparcialidad de la mediadora.
  • Voluntariedad: nadie está obligado a aceptar un acuerdo.
  • Confidencialidad de lo conversado.
  • Interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Manos de un niño dibujan una familia con crayones; la mano de un adulto acompaña.

¿Cuándo puede corresponder?

Antes de presentar una demanda, la ley exige un proceso de mediación previa en tres materias, aun cuando se traten dentro de un juicio de divorcio o separación judicial:

  • Pensión de alimentos.
  • Cuidado personal de hijos e hijas.
  • Relación directa y regular.

Otras materias de familia también pueden mediarse si las partes lo acuerdan. La procedencia depende de los antecedentes de cada caso.

Fuente: Ley N.º 19.968, que crea los Tribunales de Familia (BCN)

Temas que se pueden mediar

¿Qué tienen que resolver?

Antes de demandar por estos temas, la ley exige pasar por mediación. Conmigo puede hacerla de forma privada, el día y a la hora que usted elija.

Pensión de alimentos

Monto, fecha y forma de pago, gastos de salud y colegio, y cómo se reajusta con el tiempo.

Pueden conversarse aspectos como el monto, la forma y la fecha de pago, los gastos de salud y educación, y cómo se ajustará el acuerdo en el tiempo, considerando las necesidades de hijos e hijas y las posibilidades de cada parte.

La mediación no garantiza un monto determinado ni un resultado: el acuerdo, si se alcanza, lo construyen las propias partes.

Leer la guía

Visitas(relación directa y regular)

Fines de semana, vacaciones, fechas especiales, llamadas y traslados, según la rutina de los niños.

Más que fijar horarios, se trata de cuidar el vínculo de hijos e hijas con el padre o la madre con quien no viven. Pueden conversarse la frecuencia de los encuentros, fines de semana, vacaciones, fechas especiales, la comunicación a distancia y los traslados.

Los acuerdos se construyen considerando la edad, las rutinas y las necesidades de niños, niñas y adolescentes, y pueden incluir formas de ajustarse cuando cambian las circunstancias.

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Cuidado personal(tuición)

Con quién van a vivir los niños y cómo se organizan el colegio, la salud y el día a día entre los adultos.

Puede conversarse con quién vivirán hijos e hijas, cómo se organizarán las rutinas, el colegio y la salud, y cómo se coordinarán los adultos. No existe una solución predeterminada: cada familia es distinta.

La mediación no presume que el cuidado corresponda a una persona en particular; busca que las partes lleguen a un acuerdo que considere el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

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Cobertura

Mediación familiar online para la Región Metropolitana

Región Metropolitana de Santiago

La atención es online y está disponible para personas y familias de toda la Región Metropolitana.

No existe oficina de atención presencial: todas las sesiones se realizan por videollamada, desde el hogar o cualquier lugar privado, sin necesidad de trasladarse.

No todos los casos pueden mediarse

La procedencia depende de la materia y de las circunstancias específicas del caso. Si existe una situación de violencia, una medida de protección vigente u otra circunstancia que pueda impedir la mediación, escríbame y le oriento sobre dónde acudir.

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Materias excluidas por ley
El estado civil de las personas (salvo los casos de la Ley de Matrimonio Civil), la declaración de interdicción, el maltrato de niños, niñas o adolescentes y la adopción.
Violencia intrafamiliar o medidas vigentes
Requieren una evaluación especial antes de considerar la mediación (artículos 96 y 97 de la Ley N.º 19.968).
Emergencias
La mediación no reemplaza la atención de emergencias ni las medidas judiciales urgentes. Si existe riesgo, llame a Carabineros 133 o Fono Familia 149.
Información general
Este sitio no constituye asesoría jurídica personalizada.

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