Mediación Familiar
¿Qué es la mediación familiar y cuándo corresponde en Chile?
Una explicación clara de qué es la mediación familiar, qué principios la orientan y en qué materias es obligatoria, voluntaria o no procede según la Ley N.º 19.968.
Por Sandra González · Publicado
Actualización normativa: Contenido revisado según el texto de la Ley N.º 19.968 consultado en octubre de 2026. Si la normativa cambia, este artículo se actualizará.
Cuando una familia atraviesa una separación o un cambio importante en su organización, aparecen preguntas prácticas que necesitan respuesta: cómo se cubrirán los gastos de los hijos, con quién vivirán, cómo se mantendrá el vínculo con ambos padres. La mediación familiar es una de las vías que existen en Chile para conversar sobre estos temas con ayuda profesional. En este artículo le explicamos, en lenguaje simple, qué es, qué principios la orientan y en qué casos corresponde.
Qué es la mediación familiar
La Ley N.º 19.968, que crea los Tribunales de Familia, define la mediación como un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Dicho de otro modo, la mediadora no decide por usted ni por la otra persona. Su labor es facilitar un diálogo ordenado y respetuoso y ayudar a identificar los temas que deben resolverse. Las decisiones siguen siendo de quienes participan.
A diferencia de un juicio, donde resuelve el tribunal, en la mediación son las propias partes quienes construyen el acuerdo, si llegan a él. Puede revisar el detalle de cada etapa en cómo funciona la mediación.
Los principios que orientan la mediación
La ley establece una serie de principios que deben respetarse durante todo el proceso:
- Igualdad: la mediadora vela porque las partes participen en igualdad de condiciones.
- Voluntariedad: las partes pueden decidir libremente si llegan o no a un acuerdo, y pueden retirarse del proceso.
- Confidencialidad: lo conversado en mediación es reservado.
- Imparcialidad: la mediadora no toma partido por ninguna de las partes ni impone soluciones.
- Interés superior del niño: cuando hay hijos o hijas involucrados, sus necesidades y bienestar deben estar presentes en la conversación.
- Opiniones de terceros: cuando resulte pertinente, puede considerarse la opinión de otras personas, incluidos niños, niñas y adolescentes, de forma adecuada a su edad.
Estos principios buscan que la mediación sea un espacio seguro para ambas personas.
Cuándo la mediación es obligatoria
El artículo 106 de la Ley N.º 19.968 establece que, antes de presentar una demanda en ciertas materias de familia, las partes deben someterse a un proceso de mediación previa. Estas materias son:
- Pensión de alimentos (ver pensión de alimentos y mediación).
- Cuidado personal de los hijos e hijas (ver cuidado personal y mediación).
- Relación directa y regular, lo que comúnmente se conoce como régimen de visitas (ver acuerdos de relación directa y regular).
Esta obligación se aplica incluso cuando estas materias deban discutirse dentro de un juicio de divorcio o de separación judicial.
La ley contempla algunas excepciones. En términos generales, por ejemplo, no se exige una nueva mediación previa cuando las partes ya se sometieron a mediación ante un mediador inscrito durante un período anterior determinado por la ley, o cuando ya cuentan con un acuerdo sobre la materia. Si tiene dudas sobre si su situación se encuentra en alguna de estas excepciones, en general conviene revisarlo según los antecedentes de su caso.
Materias voluntarias y materias excluidas
Además de las materias de mediación previa obligatoria, otras materias de familia pueden llevarse a mediación si ambas partes lo acuerdan. Puede tratarse, por ejemplo, de aspectos de la organización familiar que conviene conversar con apoyo profesional.
Sin embargo, la ley excluye expresamente algunas materias, que no pueden someterse a mediación:
- Las relativas al estado civil de las personas, salvo los casos contemplados en la Ley de Matrimonio Civil.
- La declaración de interdicción.
- Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Los procedimientos de adopción.
Qué ocurre si existe violencia intrafamiliar
Los artículos 96 y 97 de la ley regulan la situación de violencia intrafamiliar. En estos casos, la mediación procede solo en términos especiales y requiere una evaluación previa cuidadosa. No es un espacio adecuado cuando una de las partes no puede expresarse con libertad o seguridad.
Es importante tener presente que la mediación no reemplaza las medidas de protección ni las acciones urgentes. Si usted o alguien de su familia se encuentra en riesgo, comuníquese con Carabineros al 133 o con Fono Familia al 149.
Cómo es el proceso, en términos generales
Aunque cada caso es distinto, el proceso suele seguir una secuencia parecida:
- Asesoría: un primer contacto para explicar el proceso, resolver dudas generales y evaluar si la mediación puede corresponder.
- Evaluación de pertinencia: se revisa, en términos generales, si la situación permite mediar.
- Coordinación: se invita a la otra parte y se acuerdan fechas.
- Sesiones de mediación: conversaciones conducidas por la mediadora, en las que se abordan los temas pendientes. El número de sesiones depende de cada caso.
- Cierre: el proceso termina con un acuerdo o con la constancia de que no fue posible alcanzarlo.
La ley también permite que la mediación se realice por videoconferencia cuando las partes están de acuerdo. Puede conocer más sobre esta alternativa en mediación familiar online y revisar los valores en aranceles.
Qué resultados puede tener la mediación
La mediación puede terminar de dos formas principales.
Con acuerdo. Si las partes logran un acuerdo, este se deja por escrito. El acuerdo puede someterse a la aprobación del tribunal y, una vez aprobado, tiene el valor de una sentencia ejecutoriada. Esto le da estabilidad y permite exigir su cumplimiento.
Sin acuerdo. Si no es posible llegar a un acuerdo, o si una de las partes no asiste, se emite un acta de mediación frustrada. Este documento permite presentar la demanda ante el tribunal de familia en las materias de mediación previa obligatoria. No llegar a acuerdo no es un fracaso personal: a veces la conversación ayuda a ordenar temas, aunque la decisión final quede en manos del tribunal.
Ninguno de estos resultados puede garantizarse de antemano. Depende de la disposición de las partes y de los antecedentes del caso.
Una alternativa entre otras
En Chile existe también el Sistema Nacional de Mediación, con atención gratuita para quienes cumplen sus requisitos. La mediación familiar privada es otra alternativa, con arancel, que algunas familias prefieren por razones de horario, modalidad o disponibilidad. Puede revisar más respuestas en nuestras preguntas frecuentes.
Si quiere saber si la mediación puede ser una alternativa para su situación, puede agendar una asesoría online de 45 minutos. Es una conversación breve y sin compromiso, para resolver sus dudas generales y explicarle cómo sería el proceso.
Fuentes
Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica personalizada. La procedencia de la mediación depende de los antecedentes de cada caso.