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Sandra González Mediación familiar

Legislación Chilena

Acta de mediación frustrada: qué es y cuándo se necesita

Qué es el acta de mediación frustrada, en qué casos se emite según la Ley N.º 19.968, para qué sirve al presentar una demanda de familia y en qué se diferencia del acta de acuerdo.

Por Sandra González · Publicado

Una mano firma un documento sobre la mesa mientras otra persona acompaña.

Actualización normativa: Contenido revisado según el texto de la Ley N.º 19.968 consultado en octubre de 2026. Si la normativa cambia, este artículo se actualizará.

No todas las mediaciones terminan en un acuerdo, y eso también está previsto en la ley. Cuando el proceso no logra avanzar, ya sea porque una de las partes no asiste o porque no es posible acordar, se emite un documento conocido como acta de mediación frustrada. Aquí le explicamos qué es, para qué sirve y qué hacer después.

Qué es el acta de mediación frustrada

El artículo 111 de la Ley N.º 19.968, que crea los Tribunales de Familia, dispone que, si la mediación se frustra, se levanta un acta en la que se deja constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes.

Esto significa que el acta no relata lo conversado ni explica quién tuvo la razón. Se limita a dejar constancia de que el proceso terminó sin acuerdo. Es coherente con el principio de confidencialidad del artículo 105, según el cual nada de lo dicho por los participantes durante la mediación puede invocarse en el procedimiento judicial posterior.

La misma norma señala que, en lo posible, el acta es firmada por los participantes, que se entrega copia a la parte que la solicite y que se remite al tribunal correspondiente.

¿Acta o certificado?

El artículo 111 habla de un acta. A su vez, el artículo 57 de la misma ley establece que, en las causas de mediación previa, la demanda debe acompañarse de un certificado que acredite que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106. Por eso, en el uso cotidiano, es frecuente hablar también de «certificado de mediación frustrada». Lo importante es que el documento permita acreditar ante el tribunal que se cumplió con la mediación previa.

En qué casos se emite

El artículo 111 indica que la mediación se entiende frustrada en estas situaciones:

  • Inasistencia a la sesión inicial: cuando alguno de los participantes, citado dos veces, no concurre a la sesión inicial ni justifica su ausencia.
  • Decisión de no continuar: cuando una persona, habiendo asistido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación.
  • Convicción de la mediadora: en general, en cualquier momento en que la mediadora adquiere la convicción de que no se alcanzarán acuerdos.

En materia de pensión de alimentos existe una regla especial. El artículo 109 señala que, si la persona requerida, citada por una sola vez, no acude a la primera sesión y no justifica su ausencia, quien solicitó la mediación queda habilitado para iniciar el procedimiento judicial. Puede leer más sobre este tema en pensión de alimentos y mediación.

El artículo 105 contempla, además, que la mediación termine si no es posible asegurar la igualdad de condiciones, y que cualquiera de las partes pueda retirarse en cualquier momento.

Para qué sirve

El artículo 106 establece que las causas sobre pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben someterse a mediación antes de presentar la demanda, aun cuando se traten dentro de un juicio de divorcio o de separación judicial. Puede revisar el detalle de estas materias en qué es la mediación familiar y cuándo corresponde.

En esos casos, el acta de mediación frustrada cumple una función práctica: según el artículo 111, una vez remitida al tribunal, el demandante queda habilitado para iniciar el procedimiento judicial, o termina la suspensión del procedimiento si este ya estaba en curso. El artículo 54-2 agrega que, en ese caso, el tribunal dispone la continuación del procedimiento cuando corresponda.

El mismo artículo 106 contempla excepciones: las partes quedan exentas de este requisito si acreditan que, antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el Registro de Mediadores, o si alcanzaron un acuerdo privado sobre estas materias.

Diferencia con el acta de acuerdo

Cuando la mediación sí permite llegar a acuerdo, total o parcial, el artículo 111 prevé un documento distinto: el acta de mediación con acuerdo. Esta acta es leída por los participantes y firmada por ellos y por la mediadora, y cada parte recibe una copia. Si la mediación se realizó por videoconferencia, puede firmarse con firma electrónica simple o avanzada.

Luego, la mediadora la remite al tribunal para su aprobación en todo aquello que no sea contrario a derecho. Una vez aprobada por el juez, el acuerdo tiene valor de sentencia ejecutoriada.

En resumen:

  • Acta con acuerdo: recoge lo acordado y, aprobada por el tribunal, tiene valor de sentencia ejecutoriada.
  • Acta de mediación frustrada: solo deja constancia de que la mediación terminó sin acuerdo y permite continuar por la vía judicial.

También puede ocurrir que se acuerden algunos puntos y otros no. El acta deja constancia de los acuerdos alcanzados y, en general, los temas pendientes pueden llevarse al tribunal.

Cómo se gestiona en este servicio

La mediación familiar privada es conducida por una mediadora inscrita en el Registro de Mediadores, como exige el artículo 112. La atención es online, por videoconferencia, para personas de toda la Región Metropolitana.

Si la otra parte no asiste a las citaciones, o si el proceso no permite llegar a acuerdo, se informa a las partes la posibilidad de emitir el acta correspondiente. Su emisión tiene un valor publicado, que puede revisar junto con las condiciones de pago en la página de aranceles. Para conocer las etapas del proceso, puede leer cómo funciona la mediación.

Si está evaluando entre el sistema público y la mediación privada, puede leer mediación gratuita o privada.

Qué hacer después de obtener el acta

Con el acta de mediación frustrada, la persona interesada puede recurrir al tribunal de familia competente para que resuelva la materia. Es el juez, y ya no las partes, quien decide.

Algunas consideraciones generales:

  • Conserve una copia del acta. La ley contempla que se entregue copia a la parte que la solicite.
  • Considere asesoría jurídica. Para preparar y presentar la demanda puede ser útil consultar a un abogado o abogada, que revise los antecedentes de su caso.
  • La puerta al diálogo no se cierra. El artículo 107 contempla que, en ciertos casos y durante el curso de una causa, las partes soliciten o acepten una mediación. Si ambas lo desean, en general es posible volver a conversar.

Que una mediación termine sin acuerdo no es un fracaso personal. A veces la conversación ayuda a ordenar los temas, aunque la decisión final quede en manos del tribunal. Puede encontrar más respuestas en nuestras preguntas frecuentes.

Si tiene dudas sobre su situación o sobre cómo funciona este proceso, puede agendar una asesoría online de 45 minutos, una conversación breve para resolver sus dudas generales, a su ritmo y sin compromiso.

Fuentes

Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica personalizada. La procedencia de la mediación depende de los antecedentes de cada caso.

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